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Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio

Folio
ARINMUJERES/55/2P-2026
Estatus
En proceso
Dependencia
Instituto de las Mujeres Regias
Unidad administrativa
Institutos
Año
2025
Mes
Junio
Periodo
Periodo 2
Acción regulatoria
Reforma
Materia
Reforma 23: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DOF 17-01-2024
Problemática

Realizar la homologación de los reglamentos o lineamientos municipales que correspondan, respecto de la reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a los conceptos de violencia de interprósita persona.

Justificación

"Establecerá modelos de atención y adecuar los programas para la protección de las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona, con la finalidad de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado.

Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio"