Reglamento del Sistema Municipal Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Monterrey, Nuevo León
- Tipo de dictamen
- Exención de Análisis de Impacto Regulatorio
- Dependencia
- Secretaria del Ayuntamiento
- Unidad administrativa
- Direccion de Gobierno y Asuntos Politicos
- Año
- 2026
- En agenda regulatoria
- No
- Dictamen
- ⬇ SIG-020-2026(MR)
- Acción de la Regulación
-
Reforma
- Resumen de la Propuesta Regulatoria
-
Promueve que las actividades deportivas infantiles y de adolescentes no se realicen después de las 21 horas, para procurar su esparcimiento y descanso
- Problemática o Situación que dá Origen a la Propuesta Regulatoria
-
Los Derechos del Niño (la Convención) de 1989, en cuyo artículo 31 se declara explícitamente que "los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes".
- Impacto de la Regulación
-
En México, el derecho al descanso de los niños es un derecho fundamental, consagrado en leyes como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que les garantiza tiempo para el esparcimiento, el juego, actividades recreativas, culturales y deportivas, esenciales para su desarrollo integral, prohibiendo a padres o tutores imponer regímenes desproporcionados que lo menoscaben.
- La Regulación es de alto impacto?
-
No
- Derivado del análisis se identifica lo siguiente:
-
- Consolidación del derecho al descanso como un derecho autónomo y exigible, al reconocerlo explícitamente dentro de la regulación municipal, lo que refuerza su observancia y cumplimiento por parte de autoridades y particulares.
- Promoción del derecho al descanso mediante la regulación de horarios, al establecer que las actividades físicas, deportivas y recreativas dirigidas a niñas, niños y adolescentes se realicen en horarios compatibles con sus necesidades de reposo.
- Coadyuvancia en la protección de la salud integral de la niñez, al prevenir afectaciones derivadas cde la privación del descanso, tales como fatiga, estrés o alteraciones en el desarrollo físico y cognitivo.
- Promoción de un equilibrio adecuado entre actividad y reposo, garantizando que el ejercicio del derecho al esparcimiento y la recreación se realice de manera compatible con el derecho al descanso, sin menoscabo de ninguno de ellos.
- Fortalecimiento de una cultura de respeto al descanso infantil, al sensibilizar a organizadores, madres, padres, tutores y autoridades sobre la importancia del descanso como un componente esencial del bienestar y desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
- Refuerzo del deber de vigilancia y corresponsabilidad, al dotar a las autoridades, organizadores de eventos y personas responsables de las y los menores de criterios claros para procurar el esparcimiento, el descanso y el bienestar infantil, en congruencia con el interés superior de la niñez.
- Conclusiones Derivadas del Análisis
-
La presente reforma tiene por objeto modificar disposiciones específicas del Reglamento y armonizar los decretos correspondientes con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, a fin de garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, promoviendo su desarrollo integral y asegurando el pleno ejercicio de sus derechos al descanso, al esparcimiento y al tiempo libre, como elementos indispensables para su bienestar físico, mental y emocional, así como para su adecuada preparación, conforme a sus capacidades, hacia una vida independiente y plena en sociedad, así como fortalecer el reglamento en materia de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes
- Liga para consulta pública del AIR
-
.