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Inspección Ambiental

Tipo
Inspección
Modalidad
Única
Dependencia
Secretaria del Ayuntamiento

Inspectores

Unidad Administrativa

Dirección de Inspección Urbana, Ecología y Servicios Públicos de la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia

Objeto de Verificación o Inspección

Lugar o establecimiento

Periodicidad

Única

Actividad o Servicio que se inspecciona

Actividades industriales, comerciales o de servicios que emitan al ambiente contaminantes, así como en predios donde se afecte la vegetación

Motivo de la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria

Verificar las cuestiones ambientales (Con objeto de verificar ruido, vibraciones, residuos sólidos y líquidos, etc.)

Disposición y Fundamento que regulan la Inspección o Verificación

Artículos 6 fracción VII párrafo 1, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 del Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana, Artículos 392, 393, 394, 395, 396 y demás aplicables de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Para el Estado de Nuevo León.

Derechos del Sujeto Regulado

• Exigir que el servidor público se identifique

• Exigir el motivo de la visita

Obligaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado

• Permitir acceso

• Identificarse

Regulaciones que debe cumplir el Sujeto Regulado

Tener permisos para realizar la actividad

Requisitos o documentos que necesita presentar el particular

• Licencia de construcción

• Identificación Oficial

El Inspeccionado necesita llenar o firmar algún formato de inspección

Si

Tiempo aproximado de Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria

30 min-1 horas

Pasos a realizar durante la Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria

• Identificarse

• Motivo de la visita

• Acceso al predio

• Inicio de Recorrido

• Llenado de Actas e Instructivo

Sanciones que pudieran derivar de la Inspección, Verificación o Visita domiciliaria

• Multa
• La suspensión temporal o definitiva, parcial o total de trabajos, procesos, servicios u otras Actividades.
• La prohibición de actos de uso de bienes muebles o inmuebles;
• Restricción al horario de labores o días de trabajo;
• La inmovilización de productos, materiales o sustancias, que no cumplen con los parámetros máximos autorizados por la normatividad oficial mexicana en la materia.
• El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, especímenes, productos o subproductos de especies de flora y fauna silvestre o su material genético, mismos que podrá quedar en custodia de su poseedor al momento de decretarse la medida de seguridad, previo inventario circunstanciado; y,
• La clausura temporal, parcial o total de los establecimientos, giros, actividades o fuentes contaminantes o presuntamente contaminantes.

Facultades, Atribuciones y Obligaciones del Inspector, Verificador o Visitador

Notificar, inspeccionar y ejecutar de manera conjunta o individualmente, debiéndose identificar con credencial con fotografía expedida por la autoridad competente, que los acredite para realizar dicha función y dejarle copia del presente acuerdo a la persona con quien se atiende la diligencia

Información de contacto del Órgano Interno de Control para realizar Denuncias o Quejas

Dirección de Control Interno e Investigación - Calle Miguel Hidalgo y Costilla, Poniente, número 443, Zona Centro, de Municipio de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000

Información de Contacto de Autoridades Competentes encargadas de Ordenar la Inspecciones o Verificaciones

Nombre: Sergio Antonio Mireles Infante
Puesto: Jefe de Inspección Desarrollo Verde

Número de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias realizadas en el año anterior

Número de inspeccionados sancionados en el año anterior