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Reglamento de Espectáculos Públicos para el Municipio de Monterrey

Mejora Regulatoria

Año de emisión del Dictamen 2026

Resumen de la Propuesta Regulatoria

En el concepto de esparcimiento se desarrollan tres funciones de la vida de una persona: el descanso físico y psicológico, la diversión compensatoria de las rutinas, y el desarrollo-creación de ideas, ejercicio de la creatividad, de la capacidad de innovación.

En consecuencia, en fecha 14 de noviembre de 2025, se presentó una iniciativa de reforma por adición al Reglamento de Espectáculos Públicos para el Municipio de Monterrey, Nuevo León, un supuesto para delimitar el horario de actividades o eventos infantiles y para adolescentes que consistan en actividades físicas, deportivas o recreativas en las que los menores sean partícipes.

Problemática o situación que da origen a la Propuesta Regulatoria

La Convención de los Derechos del Niño (CDN) reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes.

En ese mismo sentido, los artículos 60 y 61 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como el artículo 81 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, reconocen y garantizan el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso, al esparcimiento, al juego y a la participación en actividades recreativas, estableciéndose como elementos fundamentales y prioritarios para su desarrollo integral y su adecuado crecimiento físico, mental y emocional.

Impacto de la Regulación

La presente reforma tiene por objeto modificar disposiciones específicas del Reglamento y armonizar los decretos correspondientes con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, a fin de garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, promoviendo su desarrollo integral y asegurando el pleno ejercicio de sus derechos al descanso, al esparcimiento y al tiempo libre, como elementos indispensables para su bienestar fisico, mental y e,ocional, asi como para su adecuada preparación, conforme a sus capacidades, haciauna vida independiente y plena en sociedad

Derivado del análisis se deriva lo siguiente:

  • Garantía efectiva del derecho al descanso, al esparcimiento y al tiempo libre, al prevenir jornadas excesivas de actividades físicas, deportivas o recreativas que puedan afectar la salud física, mental y emocional de las personas menores de edad.
  • Promoción de un desarrollo saludable, al favorecer hábitos de sueño adecuados y equilibrar las actividades recreativas con las necesidades biológicas y psicológicas propias de cada etapa de desarrollo.
  • Prevención de situaciones de explotación o sobreexigencia infantil, al establecer un marco regulatorio que evite la participación de niñas, niños y adolescentes en actividades que, por su duración u horario, resulten contrarias a su bienestar.
  • Fortalecimiento de la certeza jurídica y la corresponsabilidad institucional, al dotar a las autoridades municipales, organizadores de eventos y tutores de reglas claras para la planeación y supervisión de actividades infantiles, en concordancia con la legislación estatal y federal en materia de derechos de la niñez.

Conclusiones derivadas del análisis

En este tenor y al no existir inconveniente legal alguno para llevar a cabo la reforma de dicho reglamento, se determina que con la reforma de la regulación no se generan nuevos costos cumplimiento, por lo que, la ciudadanía en general resulta beneficiada, es por ello, que "se dictamina como procedente la exención de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio" de la propuesta del anteproyecto en mención.

Documento del dictamen emitido SIG-019-2026MR

IMPORTANTE:

  • El reglamento no se encuentra en la Agenda Regulatoria
  • La acción de regulación es de reforma
  • La regulación no es de alto impacto